La calidad
Las normas de calidad
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    EL BALNEARIO ha identificado la siguiente Normativa Aplicable a sus actividades, y por ello a su Sistema de Calidad:

· Norma EN ISO 9001 "Sistemas de Gestión de Calidad - Requisitos" de Diciembre 2000.

0. NORMATIVA TERMAL

1.1. Decreto regulador de los Establecimientos Termales y Balnearios.


1. NORMATIVA HOTELERA

1.1. Decreto 153/1993 de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana.

1.2. Decreto 30/1993 de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares en la Comunidad Valenciana (DOGV del 18 de marzo 1993)

1.3. Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos (DOGV de 20 de febrero de 1997)

1.4. Ley / 1989 de 2 de marzo por lo que se aprueba el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística.

1.5. Decreto 73/1989 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.


2. NORMATIVA LABORAL

2.2. Ley 3111995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 9 y 1 0 de noviembre de 1995)


2.3. Real Decreto 3911997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE del 31 de enero de 1997)

2.4. Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de 24 de junio de 1996 publicada en el BOE de 2 de agosto de 1996)

2.5. Convenio Colectivo para las Empresas de Hostelería de la Provincia (BOP del xx-xx-xx)


3. INCENDIOS

3.1. Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios".

3.2. Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos (BOE 20 de octubre de 1979)

3.3. Orden del 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre del 79 sobre prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos (BOE 10 de abril de 1980)

3.4. Circular de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas aclaratorio sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos (BOE 6 de mayo 1980)


4. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

4.1. Ley l/1998 de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. (DOGV nº 3.237 de 07 mayo 1998).


4.2. Decreto 193/1988 de 12 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba las "Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas " (DOGV nº 997 de 2 de febrero de 1989)

5. PISCINAS

5. 1. Decreto 255/1994 de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (DOGV nº 2.414 de 27 de diciembre de 1994).


6. SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA

6.1. Real Decreto 2817/ 1983, de 13 de octubre por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para Comedores Colectivos (BOE del 11 de noviembre de 1983).

6.2. Orden de 18 de enero de 1990, de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y de otros alimentos elaborados con ovoproductos.

6.3. Real Decreto 2207/1995 de 28 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios (BOE de 27 de febrero de 1996)

6.4. Orden de 13 de noviembre de 1989, de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, por la que se dan normas sobre manipuladores de alimentos. (DOGV nº 1.192 de 28 de noviembre de 1989)

6.5. Resolución de 27 de noviembre de 1997 del Director General de Salud Pública por la que se crea la acreditación distintiva "Excelencia en higiene de cocinas". (DOGV 24 de diciembre 1997)

6.6. Orden de 7 de mayo de 1986 de la Consellería de Sanidad y Consumo determinando normas mínimas de tratamiento sanitario de los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

6.7. Ley 3/1997 de 16 de junio de la Generalitat Valenciana sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOGV nº 3016 de 18 de junio de 1997)

6.8. Norma UNE 100-030-94. Guía para la prevención de la legionella en instalaciones


7. ORDEN PUBLICO

7.1. Ley 211991 de Generalitat Valenciana de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas (DOGV nº 1492 de 26 de febrero 1991)

7.2. Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos, Establecimientos públicos y Actividades Recreativas (BOE 6 de noviembre 1982)

7.3. Decreto 195/1997 de 1 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos, Establecimientos públicos y Actividades Recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares. (DOGV nº 3.033 de 11 de julio de 1997)

7.4. Instrucción de la Consellería de Administración Pública de 23 de enero de 1996 relativa o las directrices para la redacción de los proyectos técnicos para solicitud de licencias de obra de los locales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1991 de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas en relación con el Decreto 251/1994 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares y supletoriamente el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto.

7.5. Instrucción de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Presidencia por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas fijados por la instrucción de la Consellería de Administración Pública de 23 de enero de 1996. (DOGV nº 3212 de 27 de marzo de 1998)

7.6. Orden de 14 de febrero (Ministerio del Interior) de 1992 sobre Libros-Registros y partes de entrada de viajeros en establecimientos de Hostelera y otros análogos.


8. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

8.1. Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 sobre Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 241311973 del Ministerio de Industria de 20 de septiembre.

8.2. Instrucción Técnica Complementada MI-BT-043 sobre Clasificación de ¡as instalaciones eléctricas como resultado de las inspecciones realizadas.

8.3. Orden de 31 de enero de 1990 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia (DOGV nº 1277 de 3 de abril de 1990)

8.4. Orden de 13 de mayo de 1991 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódico en locales de pública concurrencia. (DOGV nº 1579 de 4 de julio de 1991)

8.5. Acuerdo de 17 de septiembre de 1990 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se adscriben a la empresa pública "Seguridad y Promoción Industrial Valenciana S.A." (SEPIVA) los servicios de inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia en el territorio de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 1385 de 20 de septiembre de 1990)


9. ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES

9.1. Orden de 14 de septiembre de 1988, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece la obligación de colocar puertas en cabina y para los ascensores que carecen de ella, y de instalar un sistema de emergencia autónomo para alumbrado y alarma acústica en cabina

9.2. Orden de 15 de diciembre de 1988, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la inspección periódica de ascensores.

9.3. Orden de 25 de junio de 1992 que establece los requisitos técnicos mínimos que deben cumplirse en la instalación y mantenimiento de ascensores panorámicos.


10. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE, COMBUSTIBLES Y GASES

10.1. Real Decreto 1618/1980, de 4 julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción-climatización y agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar su consumo energético.

10.2. Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementada MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

10.3 Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

10.4. Relación de Reglamentos de Aparatos a Presión (Calderas)



 

 
  Términos relativos a la calidad
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· Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

· Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.

· Clase: Categoría o rango dado a diferentes requisitos de la calidad para productos, procesos o sistemas que tienen el mismo uso funcional

· Satisfacción del cliente: Percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos

· Capacidad: Aptitud de una organización, sistema o proceso para realizar un producto que cumple los requisitos para ese producto.

 

Términos relativos a la gestión
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· Sistema:
Conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan.

· Sistema de gestión: Sistema para establecer la política y los objetivos y para lograr dichos objetivos.

· Sistema de gestión de la calidad: Sistema de gestión (para dirigir y controlar una organización con respecto a la calidad

· Política de la calidad: Intenciones globales y orientación de una organización relativas a la calidad tal como se expresan formalmente por la alta dirección

· Objetivo de la calidad: Algo ambicionado, o pretendido, relacionado con la calidad

· Gestión: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización

· Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más alto nivel una organización.


· Gestión de la calidad: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad.

· Planificación de la calidad: Parte de la gestión de la calidad enfocada al establecimiento de los objetivos de la calidad y a la especificación de los procesos operativos necesarios y de los recursos relacionados para cumplir los objetivos de la calidad

· Control de la calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad

· Aseguramiento de la calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad.

· Mejora de la calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada a aumentar la capacidad de cumplir con los requisitos de la calidad.

· Mejora continua: Actividad recurrente para aumentar la capacidad para cumplir los requisitos

· Eficacia: Extensión en la que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.

· Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

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Términos relativos a la organización
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· Organización: Conjunto de personas e instalaciones con una disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones.

· Estructura de la organización: Disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones entre el personal.

· Infraestructura: Sistema de instalaciones, equipos y servicios necesarios para el funcionamiento de una organización.

· Ambiente de trabajo: Conjunto de condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo

· Cliente: Organización o persona que recibe un producto


· Proveedor: Organización o persona que proporciona un producto.

· Parte interesada: Persona o grupo que tenga un interés en el desempeño o éxito de una organización.

Términos relativos al proceso y al producto
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· Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.

· Producto: Resultado de un proceso.

· Proyecto: Proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y de finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, costo y recursos.

· Diseño y desarrollo: Conjunto de procesos que transforma los requisitos en características especificadas o en la especificación de un producto, proceso o sistema.

· Procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

 

 
 
Términos relativos a las características
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· Característica: Rasgo diferenciador.

· Característica de la calidad: Característica inherente de un producto, proceso o sistema relacionada con un requisito

· Seguridad de funcionamiento: Término colectivo utilizado para describir el desempeño de la disponibilidad y los factores que la influyen: Desempeño de la confiabilidad, de la capacidad de mantenimiento y del mantenimiento de apoyo.

· Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración..

Términos relativos a la conformidad
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· Conformidad: Cumplimiento de un requisito.

· No-conformidad: Incumplimiento de un requisito.

· Defecto: Incumplimiento de un requisito asociado a un uso previsto o especificado.

· Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no-conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.

· Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no-conformidad detectada u otra situación indeseable.

· Corrección: Acción tomada para eliminar una no-conformidad detectada.

· Reproceso: Acción tomada sobre un producto no conforme para que cumpla con los requisitos.

· Reclasificación: Variación de la clase de un producto no conforme, de tal forma que sea conforme con requisitos que difieren de los iniciales.

· Reparación: Acción tomada sobre un producto no conforme para convertirlo en aceptable para su utilización prevista.

· Desecho: Acción tomada sobre un producto no conforme para impedir su uso inicialmente previsto.

· Concesión: Autorización para utilizar o liberar un producto que no es conforme con los requisitos especificados.

· Permiso de desviación: Autorización para apartarse de los requisitos originalmente especificados de un producto, antes de su realización.

· Liberación: Autorización para proseguir con la siguiente etapa de un proceso.

 
 

Términos relativos a la documentación
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Información: Datos que poseen significado

· Documento: Información y su medio de soporte-

· Especificación: Documento que establece requisitos.

· Manual de la calidad: Documento que especifica el sistema de gestión de la calidad de una organización.

· Plan de la calidad: Documento que especifica qué procedimientos y recursos asociados deben aplicarse, quién debe aplicarlos y cuándo deben aplicarse a un proyecto, proceso, producto o contrato especifico.

· Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.

Términos relativos al examen
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· Evidencia objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

· Inspección: Evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, ensayo / prueba o comparación con patrones

· Ensayo / prueba: Determinación de una o más características (3,5) de acuerdo con un procedimiento.

· Verificación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.

· Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.

· Proceso de calificación: Proceso para demostrar la capacidad para cumplir los requisitos especificados.

· Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia () del tema objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.

 

 
 

Términos relativos a la auditoría
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· Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría.

· Programa de la auditoría: Conjunto de una o más auditorías planificadas para un periodo de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico.

· Criterios de auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como referencia.

· Evidencia de la auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que son pertinentes para los criterios de auditoría y que son verificables.

· Hallazgos de la auditoría: Resultados de la evaluación de la evidencia de la auditoria recopilada frente a los criterios de auditoria.

· Conclusiones de la auditoría: Resultado de una auditoría que proporciona el equipo auditor tras considerar los hallazgos de la auditoría.

· Cliente de la auditoría: Organización o persona que solicita una auditoría.

· Auditado: Organización que es auditada.

· Auditor: Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría.

· Equipo auditor: Uno o más auditores que llevan a cabo una auditoría.

· Experto técnico: <auditoria> Persona que aporta experiencia o conocimientos específicos con respecto a la materia que se vaya a auditar.

· Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.

Términos relativos a los procesos de medición
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· Sistema de control de las mediciones: Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan necesarios para lograr la confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición.

· Proceso de medición: Conjunto de operaciones que permiten determinar el valor de una magnitud.

· Confirmación metrológica: Conjunto de operaciones necesarias para asegurar que el equipo de medición cumple con los requisitos para su uso previsto.

· Equipo de medición: Instrumento de medición, software, patrón de medición, material de referencia o equipos auxiliares o combinación de ellos, necesarios para llevar a cabo un proceso de medición.

· Característica metrológica: Rasgo distintivo que puede influir sobre los resultados de la medición.

· Función metrológica: Función con responsabilidad en la organización para definir e implementar el sistema de control de las mediciones.

 
 

Terminología específica de los Establecimientos Termales
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· Duchas y chorros: se proyecta el agua a presión en forma filiforme o de gotas sobre la superficie del cuerpo, Produciendo estimulaciones de los receptores táctiles y, si la presión es suficiente, un efecto de masaje.

· Duchas escocesas: se aplican chorros de agua fría y caliente, por medio de mangueras, con muchísima presión con lo cual se favorece al máximo la circulación sanguínea. Además, tiene un efecto sedante y estimulante del sistema nervioso.

· Baños de burbujas: un perfecto rejuvenecedor, favorece una completa oxigenación de la piel, tonificando y reafirmando el cutis. Estimula el riego sanguíneo en general y contribuye a la relajación del sistema nervioso.

· Baños de agua fría y muy fría: en aplicaciones cortas son estimulantes y tónicos. En aplicaciones más largas, pueden producir el efecto contrario: sedación. Se emplean también como antipiréticos, tonificantes, estimulantes del metabolismo y en la obesidad.

· Baños de agua tibia, neutra: actúa como sedantes. Duración de 15 a 30 minutos. Baños de agua muy caliente: en aplicaciones cortas son estimulantes, en largas son sedantes, relajantes y analgésicas. Tienen efectos vasodilatadores. Duración de 20 a 30 minutos.

· Baños de remolino: son baños en los que el agua se mantiene en constante agitación. Se utilizan recipientes pequeños (para una pierna o brazo), con el agua a una temperatura de 40 a 50ºC. Con la acción combinada de la temperatura y el movimiento, se consiguen efectos beneficiosos sobre la inflamación, el dolor y el espasmo muscular.

· Baños carbónicos: pueden ser naturales o artificiales, es decir, utilizando medios químicos. Los baños carbónicos, por absorción de carbónico a través de la piel y vía respiratoria, producen un estimulo respiratorio, aumento de la contracción y ritmo cardíaco, siendo, además, sedantes y analgésicos. Suelen estar a una temperatura de 33 a 35ºC, que en condiciones normales daría la sensación de las burbujas de ser un baño frío, pero por acción de las burbujas de gas sobre la piel, dan la sensación de ser un baño templado.

· Masaje bajo el agua "Vittel": masaje corporal bajo aguas termales, perfecto para destensar la musculatura y reafirmar la piel. Combate también el reumatismo. Baño masaje sub-acuático: un chorro a presión sumergido en agua termal que da agilidad y fortalece las articulaciones.

· Inhalaciones: administradas por vía naso-bucal, las aguas termales despejan las vías respiratorias y favorecen la elasticidad de los músculos bronquiales.